CIR Y PEG: FISIOPATOLOGÍA

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CIR Y PEG: FISIOPATOLOGÍA
En ocasiones existen situaciones que producen una restricción del crecimiento fetal, dando lugar a fetos pequeños para edad gestacional (PEG) y fetos con restricción de crecimiento intrauterino (CIR). PEG y CIR no son términos sinónimos.

PEG: feto pequeño que mantiene una curva de crecimiento normal.
CIR: feto que no alcanza el potencial de crecimiento esperado en el útero debido a factores genéticos o ambientales.

¿CÓMO SE MIDE EL CRECIMIENTO FETAL?
El tamaño fetal se estima mediante la biometría ecográfica. Según la medida del diámetro biparietal, circunferencia cefálica, circunferencia abdominal y longitud del fémur, considerando si es una gestación única o múltiple y el sexo fetal, se calcula el peso fetal estimado (PFE).

El diagnóstico de restricción de crecimiento se basa en la discrepancia que existe entre la medición biométrica fetal que hacemos y la esperada para una edad gestacional determinada. Tradicionalmente se define como un peso por debajo del percentil 10 (p10) en una curva de crecimiento de un solo feto, lo cual ya significaría que el feto ya es, al menos, un feto PEG.

Sin embargo, la definición del percentil es clínicamente práctica, y por si sola no distingue al feto constitucionalmente pequeño, que alcanza su potencial de crecimiento normal sin mayor riesgo de resultados adversos (PEG), del feto similarmente pequeño, pero cuyo potencial de crecimiento si está restringido y tiene mayor riesgo de morbilidad perinatal y mortalidad (CIR). Distinguir el feto constitucionalmente pequeño, del feto con restricción patológica es el primer desafío para el ginecólogo/a, ya que esto modificará el seguimiento y el tiempo de finalización. Necesitamos distinguir el feto pequeño con bajo riesgo, del pequeño con mayor riesgo.

En la práctica clínica, cuando se identifica un feto con PFE menor a p10, se controla la evolución del crecimiento fetal y la fisiología fetal a lo largo del tiempo. La anatomía fetal normal, con buena trayectoria del crecimiento y Doppler normal, con líquido amniótico sin alteraciones sugieren un feto constitucionalmente pequeño, o mínimamente afectado por una insuficiencia uteroplacentaria u otros factores patológicos que puedan impedir el correcto crecimiento fetal (buen pronóstico).

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